Situación fiscal

Cada seis años, con motivo de la entrada en funciones de las nuevas administraciones federales, se crean programas con la finalidad de que los contribuyentes, regularicen su situación fiscal.

En el dos mil trece, La Ley de Ingresos contempla en su artículo Tercero Transitorio, la posibilidad de obtener reducciones significativas, respecto de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Resulta importante mencionar, que en estos beneficios se incluyen contribuciones causadas antes del 2007, así como en su caso, pagos en parcialidades o diferidos que hayan sido autorizados por parte de las autoridades fiscales federales.

La reducción que se contempla en la Ley, es –en determinadas condiciones- hasta del 100% de las contribuciones y sus accesorios, de haberse causado antes del ejercicio 2007, mientras que para los causados entre el primero de enero del dos mil siete y treinta y uno de diciembre del dos mil doce, la condonación es del 100% de los recargos y multas que se causen, siempre y cuando, se realice el pago de la contribución actualizada, en una sola exhibición. Por último, es importante mencionar que los beneficios contenidos en esta Ley, abarcan tanto créditos determinados por la autoridad fiscal federal como aquellos casos en los que el particular opte por corregir su situación fiscal de manera espontánea.

Para acceder a este beneficio, es necesario que se realice la solicitud ante las autoridades fiscales –es importante mencionar que las Secretarías de Finanzas Estatales, en algunos casos, fungen como autoridades federales, en atención a la existencia de los convenios de colaboración administrativa que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- antes del treinta y uno de mayo del dos mil trece, lo que se realiza a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria – www.sat.gob.mx -, o bien, directamente ante la Secretaría de Finanzas del Estado, en donde indicarán el procedimiento para acogerse a éste.

Adicionalmente, es importante mencionar que las sanciones distintas a las obligaciones de pago –es decir, multas formales, que implican la comisión de infracciones- también se encuentran incluidas en la Ley, y por tanto, son sujetos de los beneficios que se contemplan en ésta, pues la reducción o condonación, en estos casos, es del 60% de la sanción, cuando ésta se pague dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

Esperando que esta información le sea útil, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que tenga en cuanto a este tema.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.