En octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 para la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Dicha norma viene a complementar lo señalado en el Reglamento Federal de seguridad y Salud en el trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y que en sus artículos 43 y 55 ya señalaban los factores de riesgo Psicosocial y el entorno Laboral favorable, por lo que dicha norma oficial representa un marco normativo para el cumplimiento de estrategias de identificación y prevención de los factores que pudieran afectar la salud emocional de los trabajadores y con ello lograr un entorno organizacional favorable.
Cabe señalar que ya desde 1974 el Psicólogo Herbert Freudenberger, quien es considerado el iniciador del estudio formal del estado de agotamiento laboral con un artículo científico publicado en la revista SAGE Open, introdujo el concepto de BURNOUT, describiéndolo como una “sensación de fracaso y una existencia agotada o gastada que resultaba de una sobrecarga por exigencias de energías, recursos personales o fuerza espiritual del trabajador”.
Pero recientemente, el día 28 de Mayo de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el agotamiento mental, emocional y físico (BURNOUT) causado por el trabajo como una enfermedad y el diagnostico entrará en vigor en el año 2022.
¿Y QUE ES EL RIESGO PSICOSOCIAL Y EL ESTRÉS?
Según la OMS el estrés laboral es la reacción que puede tener el individuo ante las exigencias y presiones laborales que no se ajustan a sus conocimientos y capacidades y que ponen a prueba su capacidad para afrontar la situación. En muchas ocasiones es inevitable que existan presiones en el trabajo o exigencias para resolver situaciones que pudieran ser desafiantes y hasta pudieran llegar a confundirse con los retos, pero la diferencia estriba en que, en esta última situación, el trabajador recibe la información correcta, existe un entorno organizacional adecuado, participa en la toma de decisiones y se le brinda apoyo y resulta motivado para desempeñar su trabajo lo mejor posible.
En términos generales los riesgos psicosociales son condiciones organizacionales en el lugar de trabajo que pueden producir resultados negativos, cuando existen deficiencias en el diseño y gestión de trabajo y escaso contexto social, produciendo estrés laboral, agotamiento o depresión.
La norma oficial los define como “aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo de sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Los trabajadores sienten estrés cuando las exigencias del trabajo son mayores a su capacidad para hacerles frente, y el estar sometidos a un estrés prolongado pudiera generar además de problemas de salud mental, consecuencias graves de enfermedades cardiovasculares o musculo esqueléticos.
Algunas de las condiciones de trabajo que pudieran entrañar riesgos entre otras son:
- Las condiciones en el ambiente de trabajo.(condiciones peligrosas e inseguras, deficientes o insalubres)
- Cargas de trabajo excesivas.(exigencias de trabajo y que exceden de su capacidad)
- Jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.(extensas jornadas o frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos sin pausas y descansos periódicos).
- Deficiente comunicación al emitir órdenes y exigencias contradictorias.
- Falta de participación en la toma de decisiones.
- Falta de apoyo por parte de los directivos y/o de los compañeros.
- Liderazgo negativo en el trabajo (se refiere a falta de claridad de las funciones en las actividades, escaso reconocimiento, etc.)
- Relaciones negativas en el trabajo (Hace referencia a la imposibilidad de interactuar con sus compañeros, nulo trabajo en equipo y apoyo social entre otros)
- Interferencia en la relación trabajo-familia.(se presenta cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal,)
- Violencia laboral (Hostigamiento y acoso psicológico).
Por ello los riesgos psicosociales comprenden la organización, contenido, relaciones y condiciones de trabajo.
Como consecuencia de ello la norma oficial mexicana establece las siguientes obligaciones para los patrones:
- Contar con una política de prevención de riesgos psicosociales.
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno psicosocial.
- Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno psicosocial favorable.
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicos.
- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre la norma.
- Llevar registros sobre resultados de identificación y análisis de los factores de riesgo, medidas de control adoptadas y nombres de los trabajadores que hayan estado expuestos a riesgos psicosocial, actos de violencia o acontecimientos traumáticos severos y a los cuales se les haya practicado evaluaciones clínicas o exámenes.
Como puede verse la norma tiene como objetivo la prevención de factores de riesgo psicosocial, prevención de la violencia laboral y la promoción de un entorno organizacional favorable y por ello los patrones tendrán la opción contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada para verificar el grado de cumplimiento de la norma, emitiendo un dictamen con vigencia de dos años.
Por último, es importante recordar que la NOM-035-STPS-2018 entrará en vigor en su primera parte en octubre de éste año 2019 y otra parte en un año más, y su campo de aplicación depende del número de trabajadores pero será obligatoria para todos los centros de trabajo, por lo que es importante empezar a tomar las medidas correspondientes, ya que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las multas por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de prevención de riesgos de trabajo van de los 250 a los 5000 UMAS, (artículo 994 fracción V LFT) lo que equivale a la cantidad de $ 422,450.00 (Cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) y que pudiera incrementarse debido a que la Ley Federal del Trabajo señala que cuando un solo acto u omisión afecte a varios trabajadores se impondrá la sanción por cada uno de los trabajadores afectados.
LIC. JULIO HERNANDEZ GONZALEZ
Junio de 2019