DERECHO A LA LIBRE SINDICACIÓN Y NEGOCIACION COLECTIVA. CONVENIO 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El día 30 de Octubre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto  por el que se aprueba el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios de derecho de Sindicación y de negociación colectiva, adoptada en Ginebra el primero de julio de 1949 y el cual el senado de la República había ratificado previamente el pasado jueves 20 de septiembre.

Dicho Instrumento Internacional se había instrumentado desde hace 69 años por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al elevarse a rango Constitucional,  el estado Mexicano se verá obligado a velar por el cumplimiento irrestricto del mismo, creando organismos adecuados para garantizar el respeto al derecho de sindicación, por lo que a partir de su publicación se tendrá el plazo de un año para que su entrada en vigor.

El convenio 98 consta de 16 artículos y en él se establecen derechos de los trabajadores a la libre sindicación y negociación colectiva, sus aspectos más relevantes son los siguientes:

  1. La protección contra todo acto de discriminación que pretenda menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, lo que implica que dicha protección contempla el que no pueda ser despedido un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliación sindical o por su participación en actividades sindicales fuera de horas de trabajo, o en su caso condicionarlo a que no se afilie a un sindicato o a dejar de ser miembro del mismo.
  2. La prohibición de injerencia de patrones o Gobierno en la vida interna de los sindicatos, tanto en su constitución, funcionamiento o administración.
  3. La adopción de medidas adecuadas para fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con el fin de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de mayo de 2019, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, da cumplimiento a las reformas Constitucionales promulgadas el 24 de febrero de 2017 en materia laboral, ya que se contempla la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para hacer efectivo el ejercicio de libertad sindical, terminar con el corporativismo y la practica recurrente de los sindicatos de emplazar a todo empleador para la firma de un contrato colectivo, sin que tengan la representatividad de los trabajadores que laboran en la empresa o centro de trabajo y en consecuencia eliminar paulatinamente los contratos de protección.

La reforma Laboral representa un nuevo desafío para enfrentar las relaciones laborales desde la visión de la participación de todos los trabajadores y su aportación al crecimiento económico y de productividad, al tener una participación activa mediante el voto mayoritario, personal, libre y secreto por una para la revisión, firma y registro de los contratos Colectivos en las empresas y por otra para elegir libremente a sus dirigentes sindicales o en su defecto para manifestar libremente su deseo de no pertenecer a ninguno.

No obstante que el Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical iniciará sus funciones en un plazo máximo de dos años a partir del primero de mayo de 2019 y quien tendrá el control y registro de las organizaciones sindicales, contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo, las directivas sindicales tendrán a partir de la entrada en vigor de la reforma,   un plazo máximo de un año para adecuar en sus estatutos los procedimientos de consulta para la aprobación de los contratos Colectivos iníciales o de sus respectivas revisiones y el plazo de 240 días para adecuar los estatutos relativo a la elección de la directiva sindical, ambos  mediante el voto personal, libre, directo  y secreto de los trabajadores.

            LIC. JULIO HERNANDEZ GONZALEZ

                                                           Junio de 2019

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