CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES O VERDADEROS CONTRATOS DE TRABAJO.

Los contratos de Prestación de Servicios Profesionales son práctica común en diversas empresas que utilizan dicho esquema a través del pago de honorarios o asimilados a salarios, lo que implica un grave riesgo en su aplicación, porque de acuerdo a los diversos criterios jurisprudenciales la circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino en todo caso, lo que determina que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, por lo cual es necesario atender las siguientes consideraciones:

  1. El elemento esencial de una relación de trabajo es la subordinación, entendida esta en un poder de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de un trabajador  mediante el pago de un salario, es decir es la facultad que tiene el patrón de establecer las condiciones en las que se va a desarrollar el trabajo, esto es el puesto, lugar de trabajo, jornada laboral, determinación de un salario.
  2. Los elementos de un contrato de prestación de servicios profesionales son los siguientes: a) Que la persona prestataria de un servicio sea profesionista; b) Que el servicio sea determinado de manera expresa y específica en el contrato; c) Que el servicio sea prestado con sus propios medios ya sea de manera personal o  por representantes, d) Que el servicio sea realizado con absoluta libertad en cuanto a temporalidad y ejecución, es decir que no exista en ningún momento subordinación.
  3. Si en el desarrollo de una relación contractual de prestación de servicios se presentan elementos de una relación de trabajo como sería el haber recibido instrucciones de carácter técnico u operativo, proporcionarle las herramientas de trabajo, tener que cumplir con un horario específico, estar desarrollando el servicio de manera exclusiva y continua, estaríamos ante la presencia de una verdadera relación laboral dado que el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo considera como presunción la relación de trabajo entre el que presta el trabajo personal y el que lo recibe, con todas las obligaciones y derechos que se deriven tanto para el patrón como para el trabajador.
  4. Cuando en una empresa se deciden utilizar los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y no se atiende a los elementos objetivos y subjetivos de naturaleza civil para la prestación de los servicios, se corre un gran riesgo ante un conflicto que surja de carácter individual y que se promueva ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dado que la situación se complica si el actor en el juicio aporta algún documento en donde se le den ordenes, políticas o condiciones de trabajo como el horario en el cual se van a ejecutar los trabajos, puesto que ante una negativa del demandado de una relación laboral con el actor y la afirmación de que la relación jurídica es de otra naturaleza, dicha respuesta lleva implícita una afirmación y por lo tanto se encuentra obligado a probar su dicho en el juicio, lo que en definitiva el resultado sería negativo, porque además se tendrían por ciertas las demás condiciones de trabajo que señaló el actor, como fecha de ingreso, jornada, prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además del riesgo adicional por la omisión en la afiliación del trabajador en el régimen obligatorio de seguridad social como son IMSS, INFONAVIT, AFORE.

EN CONCLUSION, se debe de tener cuidado en el manejo los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y siempre tomar en consideración que un prestador de servicios profesionales realizará una actividad específica y con recursos propios y no debe estar sujeto a condiciones como categoría, horario, salario y lugar de prestación de los servicios que presuman que se esconde tras el contrato de carácter civil y el pago de honorarios la existencia de un vínculo de trabajo.

M. D.JULIO HERNANDEZ GONZALEZ

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